El Villanense

Comisiones comunales santafesinas. Principales características y un dato poco conocido

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El sistema municipal argentino es muy heterogéno. Diversas formas de gobierno se delinean en las constituciones y leyes provinciales. En Santa Fe, la organización municipal también presenta particularidades. En este artículo resumimos específicamente las características de las comisiones comunales.

Texto inicial de la Ley Orgánica de Comunas

 

En la provincia de Santa Fe, las poblaciones con más de diez mil habitantes se organizan como municipios. Si no alcanzan esa condición, se constituyen como comunas. La organización y el funcionamiento de los organismos comunales se realiza de acuerdo a la Ley Orgánica de Comunas de Santa Fe y al reglamento interno dictado por sus propias comisiones. Si se dictan, estos reglamentos deben respetar la Constitución provincial y nacional, así como las leyes provinciales y nacionales.

¿Cómo se eligen los miembros comunales y cuánto duran en su mandato?

Como indica la ley sobre su sistema de gobierno, cada Comuna santafesina está a cargo de una Comisión Comunal. Los miembros de estas comisiones son elegidos directamente por el pueblo y duran dos años en el ejercicio de sus funciones; luego, las autoridades se deben renovar en su totalidad. 

¿Cuántos miembros integran una Comisión Comunal?

En las Comunas que no superan los 1500 hab., las comisiones se componen con tres miembros titulares y tres suplentes, dos por la mayoría y uno por la minoría. Si superan ese umbral, se forman con cinco miembros titulares e igual número de suplentes, cuatro por la mayoría y uno por la minoría.

Un dato poco conocido: ¿cómo se eligen los cargos de las comisiones comunales?

Una vez definidas mayoría y minoría mediante el voto popular, los miembros electos deben tomar una decisión tan importante como desconocida por muchas personas. La ley es clara al respecto y establece que son los propios comisionados quienes deben constituir sus respectivas autoridades, eligiendo entre ellos un presidente, un vicepresidente y un tesorero. Es decir, en las urnas los vecinos elegimos miembros comunales titulares y suplentes, pero no definimos cargos. Recién en la primera reunión de comisionados entrantes se deciden dichos lugares. Esta forma de elección de autoridades se encuentra regulada por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunas. No es un detalle menor que el/la presidente/a de comisión no sea directamente elegido/a, ya que se podrían originar tensiones con cláusulas normativas superiores, como por ejemplo la referida al rol asignado por la Constitución Nacional a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático.

¿Reciben remuneración los miembros comunales?

En principio, el/la presidente/a comunal siempre percibe un salario por su trabajo, aunque esto no es obligatorio. La nomativa establece que se puede fijar remuneración para el presidente; además, si se considera necesario, para otros dos miembros comunales, como máximo. Si se otorgan estas dietas, las mismas deben ser proporcionales a las funciones efectivamente desempeñadas por tales miembros y no pueden superar el 60% de lo que percibe el presidente. Por supuesto, estas decisiones se deben adoptar en reunión de comisión y se deben dictar con el voto de la mayoría de sus miembros. 

¿Cómo se gana una votación en reunión de comisión?

En las comisiones de cinco miembros, las resoluciones (ordenanzas y todo acto administrativo que lo amerite) se aprueban por mayoría; el presidente de la comisión sólo tiene voto en caso de empate y el quórum requiere la asistencia de tres vocales. En las comisiones de tres miembros, los actos administrativos se aprueban con dos votos, el presidente siempre puede votar y el quórum requiere la asistencia de dos vocales.

¿En qué Poder del Estado local se encuadra una Comisión Comunal?

Vimos que las comisiones comunales son las unidades colegiadas que conducen políticamente una Comuna. En términos materiales, podemos concluir que concentran funciones tanto ejecutivas como deliberativas (legislativas), sin distinción demasiado explícita en la división de ambas facultades. Con las precauciones necesarias, podríamos decir que coexisten dos poderes del Estado comunal en el mismo órgano. 

Por: Lic. Germán Rodríguez. Especialista en dirección y gestión pública.

Fuentes

  • Constitución provincial de Santa Fe
  • Constitución nacional de Argentina
  • Ley 2439. Ley Orgánica de Comunas de Santa Fe
  • Ley 12367. Sistema Electoral de la Provincia de Santa Fe

 

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