El Villanense

¿Cuál es la reforma más importante del mega decreto de Javier Milei?

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Breves comentarios a la medida presidencial que ya se encuentra vigente.

Javier Milei

 

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), encabezado por su presidente Javier Milei, dictó recientemente el decreto de necesidad y urgencia denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, que modifica una gran cantidad de leyes y decretos históricos vigentes en Argentina. Distintos sectores de la sociedad comenzaron una discusión sobre las formas y el contenido de la norma. Se argumentan distintas posiciones en ámbitos políticos, periodísticos, empresariales y sindicales.

Aunque no es frecuente, una discusión sobre cuestiones político/técnicas de administración pública llegó al ámbito familiar. Las preguntas que se escuchan son varias: ¿el Presidente puede dictar leyes?; ¿sus decretos pueden legislar sobre cualquier tema?; ¿el parlamento nacional tiene capacidad para frenar estos decretos?; entre otras.

En principio, el Poder Legislativo (diputados y senadores) es el ámbito donde se producen las normas generales de plena vigencia; este poder republicano tiene la potestad legislativa por excelencia. Sin embargo, eso no quiere decir que el PEN no tenga potestad creadora de normas de alcance general. En efecto, los decretos de necesidad y urgencia (DNU) constituyen uno de los cuatro tipos de reglamentos administrativos que este puede producir.

Si bien la Constitución Nacional prohíbe emitir disposiciones de carácter legislativo al Presidente de la Nación, el texto constitucional permite al primer mandatario dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. El uso de esta atribución se corresponde con circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes por el Poder Legislativo. Por lo tanto, el Presidente sí puede dictar normas de carácter general que todos debemos cumplir.

Por otra parte, estos decretos no pueden tratar sobre cuestiones que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Por más que desde el PEN se argumente necesidad y urgencia, el Presidente no tiene potestad para modificar, por ejemplo, la forma en que votamos, el tipo y cantidad de impuestos que pagamos, las penas por delitos que cometemos, etc. Por lo tanto, a pesar de tener facultad para dictar normas de carácter general, el primer mandatario no puede legislar sobre estos aspectos críticos de la organización jurídica, política y económica del país. 

Con respecto a las atribuciones de las cámaras para frenar un DNU, conviene explicar brevemente. El PEN, dentro de los diez días del dictado de la norma debe elevarla a una comisión bicameral formada por ocho diputados y ocho senadores. Mientras tanto, si no se establece un tiempo en el texto oficial, el DNU tiene plena vigencia después de los ocho días siguientes al de su publicación. Con el decreto en sus manos, la comisión bicameral tiene diez días hábiles para decidir si la norma cumple con los requisitos de forma y si no regula sobre alguna de las materias constitucionalmente prohibidas. Su dictamen debe ser elevado a cada una de las cámaras del Congreso. Con el dictamen en sus manos, las cámaras deben darle un tratamiento expreso y emitir una resolución que sólo puede aceptar o rechazar el decreto en su totalidad. Finalmente, si el decreto del Presidente es rechazado por ambas cámaras el DNU es derogado, respetando los derechos adquiridos durante su vigencia. Se entiende, entonces, que el parlamento tiene completa capacidad para frenar la norma.  

La reforma más importante

La cuestión de fondo, el contenido del DNU, abarca aspectos técnicos, jurídicos y políticos; además, implica intereses económicos y sectoriales de magnitudes difíciles de dimensionar. Como marco general, el decreto que se publicó el 21 de diciembre de 2023, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, afirmó la promoción de un sistema económico basado en decisiones libres en un ámbito de libre concurrencia, con respeto al principio de la propiedad privada, la libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir con dicho propósito el Estado dispondrá de una amplia desregulación del comercio, de los servicios y de la industria, eliminará toda norma que distorsione los precios de mercado y evite la interacción espontánea entre oferta y demanda.

Como dijimos, la medida avanza sobre muchas leyes; sin embargo, la reforma más relevante que propone el DNU se indica en su artículo 252, cuya redacción manda a sustituir un artículo muy importante del Código Civil y Comercial. Antes de entrar en vigencia el mega decreto, este artículo decía que las partes eran libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Con la modificación, se añade que las normas legales sólo son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes en un contrato, salvo que expresamente una ley impere sobre la materia de ese contrato y siempre con interpretación restrictiva.

Qué implica esto y por qué a nuestro criterio es la reforma más importante; la respuesta es sencilla. Si la libertad de contratación entre las partes no tiene otras restricciones que el contrato firmado entre las personas, el artículo puede ser considerado como una cláusula derogatoria de gran parte del sistema regulatorio. Es decir, si el mega decreto olvidó eliminar alguna medida que vaya en contra de la libertad económica, dicho artículo lo hace de manera indirecta. En efecto, se trata del párrafo que expresa de la manera más cabal la plataforma de acceso al gobierno y la ideología libertaria del presidente Milei.

Lo concreto es que el decreto ya se encuentra vigente. En caso de no ser rechazado por ambas cámaras y de no mediar impedimentos judiciales, las implicancias y consecuencias de esta medida mega liberalizadora serán de un impacto incalculable en la organización vital de las familias argentinas. 

Fuentes

  • Decreto 70/2023. “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”
  • Ley 24430. “Publicación de la Constitución Argentina”
  • Ley 26122. “Régimen legal de decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes”
  • Ley 26994. “Código civil y comercial de la Nación”

 

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