El Villanense

Jubilaciones en la mira. La reforma previsional que el Gobierno de Santa Fe quiere sancionar

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El pasado 28 de agosto, el Poder Ejecutivo de Santa Fe envió a la Cámara de Senadores un documento de 49 páginas (firmado por el Gobernador y el Ministro de Gobierno e Innovación Pública), solicitando el tratamiento de un proyecto de Ley que contiene reformas en el sistema jubilatorio de los empleados y funcionarios públicos provinciales. En las siguientes líneas destacamos algunos aspectos que fundamentan la posición del Gobierno y varios cambios concretos que supondría su implementación, así como algunos pasajes que dejan lugar a dudas.

Mensaje de reforma de Ley

Fundamentos

Todo parte de un problema (la insosteniblidad de la Caja) y de una causa (el déficit del sistema). En base a ello, el proyecto tiene un objetivo principal claro, que consiste en que los cambios del sistema previsional generen un amesetamiento del déficit actual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; es decir, no se pretende pasar a tener una Caja fiscalmente equilibrada o superavitaria inmediatamente después de las modificaciones, sino una disminución gradual de su déficit. Concretamente, en el primer año, el déficit se reduciría aproximadamente en un 25%; y en el mediano plazo el déficit dejaría de crecer, hasta hacerse cero a largo plazo gracias a las reformas. 

Justamente, el Gobierno lo plantea como un abordaje estructural (aunque no es un cambio de ley, sino una modificación de la Ley vigente) para componer el problema del déficit a largo plazo. ¿Cómo? Asegurando la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema por sí mismo (sin “ayuda” de otros fondos públicos). Si bien el proyecto contiene sus cambios prácticos, el documento sustenta la reforma en principios elevados como los de solidaridad, equidad, justicia y ejemplaridad. Por su parte, los conceptos más pragmáticos detrás del proyecto son los de “equilibrio” y “eficiencia” en materia previsional.

¿Cuál es el contenido del proyecto?

Básicamente, el documento contiene tres partes principales. En la primera de ellas se propicia la declaración de la emergencia previsional. La segunda parte presenta la reforma previsional propiamente dicha, donde se redactan las modificaciones sugeridas para los actuales regímenes. Finalmente, la tercera parte del proyecto establece las disposiciones transitorias que se deberían implementar para pasar gradualmente del sistema viejo al reformado. Veamos.

Primera parte: la emergencia previsional

En esta parte se solicita declarar en emergencia el régimen previsional de los empleados públicos de Santa Fe por dos años, con posibilidad de que el Gobernador extienda la misma durante dos años más, si las cuentas de la caja permanecen igual o no mejoran, comparadas con la situación actual. Otro aspecto importante es que mientras dure la emergencia, los actuales jubilados deberían entregar un aporte mensual a la caja, en un rango que va desde el 2% hasta el 6% por ciento de sus haberes. Finalmente, también en el lapso de la emergencia, los funcionarios políticos del ejecutivo, así como los legisladores, los magistrados y las demás “cabezas” de cualquiera de los poderes del Estado provincial destinarían, trás su ingreso, un sueldo completo a la caja en carácter de aporte solidario.

Segunda parte: el régimen general y los regímenes especiales

En cuanto al régimen general, se mantienen los requisitos de edad y años de servicios, pero se solicitan cinco modificaciones principales. La primera consiste en el aumento del aporte del trabajador activo, que pasaría de 14,5% a una escala que va desde el 15,5% para los salarios más bajos hasta el 21% para los activos que más ganan. También el empleador pasaría de aportar el 17,2% al 19% en el nuevo régimen. La segunda modificación consiste en la introducción de un aporte de ingreso; es decir, el nuevo empleado debería pagar un sueldo completo a la caja, de una sola vez o descontado en 12 cuotas mensuales de su salario (también habría un aporte de ascenso, deducible en 6 meses). La tercera modificación consiste en el porcentaje del haber jubilatorio, que pasaría a ser del 70% (hoy es del 72%) sobre el promedio del salario durante los últimos 10 años de actividad en el sector público provincial. Aquí, por cada año adicional de servicio, el porcentaje del haber se incrementaría en un 2% hasta llegar a un tope del 82% móvil (igual que en la actualidad). La cuarta modificación es que se quitaría la posibilidad de intercambiar años de servicio sobrantes por años de edad faltantes, aunque se mantendría vigente el cambio inverso (años de edad sobrantes por servicios faltantes). Finalmente, la última modificación importante de esta parte consistiría en la imposición de un tope máximo para las jubilaciones que paga la Caja, el cual se fijaría en 20 jubilaciones mínimas; esto quiere decir que ningún jubilado provincial podría percibir haberes mayores a esa cifra.

En referencia al régimen docente, los cambios principales son dos. El primero consiste en que se igualaría la edad de jubilación para varones y mujeres que no puedan o quieran optar por el régimen diferenciado, siendo para ambos requerida la edad de 60 años. No obstante, quienes acrediten 30 años de servicios en cargos docentes completamente frente al aula, así como en cargos directivos o de supervisión, podrían seguir accediendo al beneficio previsional con 57 años de edad. Transitoriamente se iría incrementado, a razón de 6 meses por año, la edad jubilatoria actual (de 57 años hasta alcanzar los 60 años) para los docentes que hayan quedado fuera del régimen diferenciado como consecuencia de la reforma. El segundo cambio importante es que el haber jubilatorio docente sería del 76% del promedio (hoy se jubilan con el 82%), que se irá incrementado un 2% por cada año de servicio docente trabajado hasta alcanzar el 82%.

Con relación al régimen policial, las modificaciones más importantes son tres. La primera consiste en que los agentes que cumplen las funciones de seguridad en sentido estricto, que son principalmente quienes se encuentran en el Escalafón general del personal policial, podrían acceder al retiro voluntario con 30 años de antigüedad en la fuerza (actualmente pueden acceder con 25 años), con un beneficio equivalente al 80% del promedio salarial calculado, el cual se podría incrementar 1% por cada año de servicio excedente (con tope en 85%). La segunda modificación significativa consiste en que los demás agentes policiales y penitenciarios pasarían a integrar el régimen previsional de la administración central, aunque el haber jubilatorio para ellos sería siempre del 82% cumpliendo los requisitos mínimos. El otro cambio consiste en el cálculo del haber jubilatorio, que se realizaría sobre las remuneraciones percibidas de los últimos 36 meses de servicio, cuando actualmente se calcula sobre los últimos 12 meses. Por su parte, este régimen también llevaría cambios de cuidado en los montos aportados mensualmente a la caja y en las pensiones a las familias de los agentes, cuestión que aquí no se detalla.

Tercera parte: las disposiciones transitorias

En esta parte se mencionan los requisitos para acceder a los beneficios con el régimen actual en caso de que se sancionen las reformas, así como las condiciones para que los trámites en curso y paralizados puedan llegar a obtener el beneficio jubilatorio. El artículo más resonante de esta parte de la reforma afirma que, si el Estado Nacional aumentase las edades para acceder a los beneficios de la previsión, se habilitaría al Gobernador de la Provincia a incrementar (vía decreto) dichas edades hasta igualar las mismas para la Caja de la Provincia, mediante una implementación gradual.

Algunas dudas

La primera duda es la modificación del cálculo para determinar el haber jubilatorio inicial. En este caso, se mantendría el promedio de ingreso de los últimos 120 meses (10 años), pero se eliminarían del cálculo ciertas sumas actualmente contempladas. A dicho promedio y antes de realizar el cálculo del haber final, se le descontaría una alícuota del 20%. Finalmente, al resultado se le adicionaría un “pilar complementario” equivalente a la mitad del sueldo de los agentes más bajos del régimen general, hasta un tope máximo que iguale la alícuota descontada. Al monto resultante de todos esos cálculos se le aplicaría el porcentaje y se determinaría el haber según correspondiera a cada situación particular. Otra duda tiene que ver con la movilidad del haber, ya que el proyecto propone una actualización de las jubilaciones con 60 días de retraso respecto al sector activo. Es decir, en caso de ajustes salariales (por paritarias, por ejemplo), los pasivos lo verían reflejado dos meses después (actualmente el rezago legal es de 30 días, aunque en la práctica es automático). No obstante, habría casos en que el ejecutivo podría determinar un coeficiente promedio que disminuiría el ajuste para algunos pasivos.

Se plantean estas dudas porque podrían llevar a que los haberes no reflejen inicialmente los porcentajes reales que el mismo proyecto garantizaría, o a que habiendo partido con haberes correctos, con el correr de los años y las sucesivas actualizaciones, los jubilados vean disminuidos esos porcentajes iniciales. 

Comentarios

En este breve repaso no se mencionan otras modificaciones que también tienen relevancia para el sistema, como ser todo el capítulo sobre Pensiones, las formas probatorias, los aportes diferenciados, las solicitud de reajustes, el reconocimiento de otras moratorias, entre otros. Asimismo, cabe mencionar que el ejecutivo argumenta que se estarían eliminado del sistema situaciones injustas avaladas judicialmente, se evitarían atajos como los años comprados por aportes nacionales y otras situaciones de privilegio permitidas actualmente, como por ejemplo, la concurrencia de dos beneficios previsionales muy elevados, tal es el caso de parejas judiciales.

Según sus impulsores, el proyecto es legítimo y está legitimado por todo el proceso democrático previo que atravesó. Por otra parte, argumentan que es un problema que involucra a todos los santafesinos, no solamente a los empleados públicos. Si el sistema no cierra, todos tienen que pagarlo con impuestos, a pesar de que ya estén financiando el sistema de reparto nacional, lo cual representa una injusticia, señalan. Por su parte, la lógica de gestión del Gobierno es que, en el fondo, si la Caja tiene déficit hay que cubrirlo con recursos y en el camino nos perdemos de otras políticas públicas a las que se podrían destinar esos recursos.

Es evidente que detrás de toda Ley existen intenciones de beneficiar más a unos sectores de interés que a otros. No es el propósito de este resumen descubrir cuáles son esas intenciones, sino puntualizar algunos fundamentos y principios del proyecto (así como varios de sus cambios más prácticos) para comprender e interpretar un poco mejor la postura del Ejecutivo, que ha ingresado el documento y tiene (en números, habrá que ver si en consensos) posibilidades parlamentarias ciertas de convertirlo en Ley. 

 

Por: Germán Rodríguez

Especialista en dirección y gestión pública (UNL). Maestrando en administración pública (UNL).

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